¿Cuándo se considera la vivienda familiar privativa?

20th julio, 2015 | Categoria : Separación | Categoria : Sociedad gananciales

Para tratar esta cuestión es necesario dividirlo en diversas situaciones, donde se considerará si la vivienda familiar es considerada privativa a uno de los cónyuges tras la ruptura del matrimonio:

  • Si la vivienda pertenecía a uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio y por ende, antes de la constitución de la sociedad de gananciales, la vivienda familiar será considerada privativa.
  • Cuando se hubiera comprado y pagado mediante documento privado por uno de los cónyuges previamente a la sociedad de gananciales, escriturando con posterioridad, será considerada como vivienda familiar privativa.
  • Si es adquirida por herencia, es privativa de aquel que la heredó. Mientras que si fue adquirida con dinero por la venta de un bien privativo, la vivienda será bien privativo del cónyuge de quién procediera el dinero.
  • Para la vivienda que fue adquirida por uno de los cónyuges antes de la sociedad de gananciales, sin que estuviera pagada en su totalidad, con un precio aplazado después del matrimonio, el Código Civil español considera que, tanto la vivienda como el ajuar familiar, tendrán doble naturaleza, ya que, serán privativos en el porcentaje del dinero pagado antes de contraer matrimonio y serán gananciales en el porcentaje del dinero abonado por el matrimonio. También se aplica esta situación cuando la compraventa de vivienda se produjo mediante hipoteca.
  • En caso de que concurran varias viviendas familiares, están sujetas a la doble naturaleza privativa y ganancial si se hizo constar el consentimiento de vivienda familiar por ambos cónyuges, cuando no existiera el consentimiento, la vivienda donde tenga fijado el domicilio el matrimonio será considerado familiar.
  • Si la vivienda se construye en terreno privativo de uno de los cónyuges, tendrá ese carácter, aunque sea familiar.

 

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