
El alcance de la incapacitación judicial
13th abril, 2015| Publicado por Incapacitación judicial |
La incapacitación judicial de la persona es posible extenderla a la guarda y la protección de la persona incapaz y sobre sus bienes conjuntamente, o sólo sobre la persona o sus bienes.
¿Por quién puede realizarse la protección?
La protección puede realizarse mediante la tutela, la curatela o el defensor judicial.
Para el nombramiento del tutor del incapaz es necesario que se realice mediante el juez, cuyo orden de preferencia se establecerá por la ley:
- La persona que ha sido designada por el propio tutelado mediante notario, antes de la declaración de la incapacitación.
- El cónyuge que esté conviviendo con la persona tutelada.
- Los padres del incapaz o tutelado.
- Las personas designadas por los padres en última voluntad.
- El descendiente, ascendiente o hermano designado por el juez.
El tutor podrá ejercer tutela sobre el incapaz, mediante autorización judicial, para la validez de determinados actos sobre el patrimonio del tutelado, cuando:
- Se crea necesario el internamiento de incapaz en un establecimiento de salud mental o de educación especial.
- Para la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles, objetos preciosos, préstamos.
- Por la cesión de bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.
- En cuanto a la renuncia de los derechos del incapaz o tutelado.
- Por la realización de los gastos extraordinarios en los bienes.
- Por la interposición de demandas.