¿En qué consiste el precontrato?
16th marzo, 2015 | Categoria : Precontrato
El precontrato es un contrato atípico, realizado por las partes previo al contrato a formalizar en un futuro.
Mediante este contrato se vincula unilateralmente a una de las partes o a las dos (bilateral) a la celebración del futuro contrato. No existe su regulación en el Código Civil, por tanto debe determinarse por:
- El acuerdo entre las partes o rigiéndose por las normas generales de contratación, no debe ser contrario a las normas imperativas ni al orden público.
- Por las costumbres y principios generales del Derecho.
- El precontrato no genera ningún derecho ni deber de la relación dispuesta en el futuro contrato a formalizar, hasta que este último no se perfeccione.
Para que este tipo de contrato sea válido, es necesario que el objeto del mismo sea posible, lícito y determinado; y que en su contenido se especifique el contrato futuro a realizar.
Si se produce el incumplimiento por una de las partes:
- Se puede exigir a la otra parte contratante que se celebre el contrato.
- Además se puede reclamar los daños y perjuicios que se han derivado del incumplimiento del precontrato.