¿Hasta cuándo tiene derecho el padre con custodia a estar en la casa?

19th octubre, 2018 | Categoria : Divorcio | Categoria : Separación

Si estás divorciado y tu ex tiene la custodia de tus hijos y el uso de la vivienda, seguro que te preguntas que hasta cuándo tiene derecho a estar en la casa. Hoy en Consulter Abogados y Asesores vamos a intentar resolverte tus dudas.

El deber de alimentos viene regulado en el Código Civil entre los artículos 142 y 153. Estos alimentos engloban todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes independientemente de la edad que tengan. Esta obligación se exige si una de las partes los necesitara para subsistir.

Incluso la propia Constitución española de 1978 lo recoge. Según el artículo 39.3, los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos. Tanto a los habidos dentro como fuera del matrimonio. Y durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Y esto es todo lo que podemos señalar respecto al derecho a recibir alimentos, pero, ¿y hasta cuándo puede el padre con custodia permanecer en la vivienda?

Tomamos como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo 707/2013 de 11 de noviembre de 2013. Esta deja claro que, una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos, “se crea una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado”.

Por otro lado está el Código Civil y su artículo 96. Este determina que, si no hay acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso cotidiano corresponde su uso a los hijos y a cuyo padre con custodia.

Este criterio podría ser susceptible de cambios una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos. A partir de entonces ambos cónyuges pueden solicitar un régimen distinto. Diferente al inicial y en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas.

En resumen, una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, se podrían plantear modificaciones en cuanto al uso de la vivienda. Pero siempre a condición de que, como indica la sentencia, exista alguna circunstancia que lo justifique.

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