La conciliación laboral como resolución de conflictos

29th junio, 2015 | Categoria : Conciliación laboral

El sistema de conciliación laboral supone un método para la resolución extrajudicial de conflictos, siendo obligatorio para las partes previamente al planteamiento de la demanda ante la Jurisdicción social.

Las partes de la relación laboral, es decir el empresario y el trabajador, después del conflicto individual surgido, solicitan a la otra parte para entrar en un proceso de negociación y solución de la controversia por ellas mismas, con la formalización del acuerdo ante un funcionario Conciliador/a licenciado en Derecho.

El Conciliador mencionado, levantará acta de los acuerdos, pudiendo terminar el acto con:

  • Avenencia, si hay acuerdo.
  • Sin avenencia, si no existe acuerdo.
  • Intentado sin efecto, cuando no ha comparecido la parte empresarial.
  • No presentada, cuando el reclamante o actor no comparece, salvo justa causa.

Los asuntos que se someten a una conciliación obligatoria previa son los que supongan de una reclamación salarial, por despidos, sanciones, indemnizaciones o cualquier otro incumplimiento del empresario.

Queda fuera de someterse a la conciliación laboral la reclamación contra la modificación sustancial de las condiciones contractuales, la clasificación profesional, o cuando el empleador es una Administración pública, se denuncie que se han conculcado derechos fundamentales, se litigue sobre el derecho de vacaciones, o elecciones sindicales y negociación colectiva, entre otros.

El plazo para la presentación será el corresponda para cada acción, en caso de despido y por sanción es de 20 días; mientras que para reclamaciones de cantidad es de 1 año desde el hecho causante.

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