La declaración de ausencia y fallecimiento: fases

11th mayo, 2015 | Categoria : Declaración ausencia y fallecimiento

La situación jurídica de ausencia y fallecimiento de una persona debe declararse judicialmente. Esta situación especial supone que la persona en cuestión, no se encuentra en su domicilio o en el lugar de su última residencia durante cierto tiempo, no teniendo noticias suyas, por lo que se duda de su existencia.

A causa de esta incomunicación, las relaciones de la persona quedan desatendidas, produciendo una inseguridad jurídica. Para que se lleve a cabo esta declaración de ausencia, se producen dos fases:

  • Fase de desaparición, en la cual la persona deja de atender sus relaciones, dando lugar a una incertidumbre sobre su paradero y estado, para así adoptar las medidas necesarias para conservar su patrimonio. No es necesario que transcurra ningún plazo y es posible nombrar un defensor de la persona desaparecida (art. 181 CC)  para representarla en los juicios y negocios jurídicos.
  • Fase de la ausencia declarada. En este caso, la incertidumbre sobre el estado y paradero de una persona persiste en el tiempo. En esta fase el juez mediante resolución declara la desaparición de la persona, protegiendo el patrimonio del desaparecido y los intereses de terceros.

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