La sociedad de comunidad de bienes, una sociedad irregular

15th junio, 2015 | Categoria : Mercantil | Categoria : Sociedades

Dentro de las sociedades mercantiles están las llamadas sociedades irregulares o imperfectas. Estas sociedades se caracterizan por el desarrollo de una actividad empresarial pero sin someterse a aquellos requisitos de forma y publicidad de las sociedades mercantiles. Son las 2 sociedades conocidas como: comunidad de bienes y la sociedad civil. Son una solución muy buena para que las pequeñas empresas puedan comenzar sin tener el capital que requieren las demás, siendo además, una buena manera de que dos autónomos ó profesionales se unan.

En este post vamos a tratar las primeras, acorde a sus características:

Las comunidades de bienes se constituyen a través de un contrato entre varias personas (exigen un número mínimo de 2 personas para crearse), para poner en común un bien o un derecho.  La responsabilidad de los socios frente a personas terceras es ilimitada.

No es necesario que el contrato en cuestión se formalice en escritura pública, excepto si se aporta bienes inmuebles o derechos reales, requiriendo en este caso la necesidad de una constitución de la comunidad mediante escritura.

Son sociedades sin personalidad jurídica propia, además de tenerla distinta a los socios que la constituyen. Su constitución no exige un número mínimo de socios, ni una aportación mínima de cualquier tipo de bienes.

En una Comunidad de Bienes, el bien ya existía, por ejemplo, una herencia

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