La pensión de viudedad

3rd agosto, 2015 | Categoria : Derecho laboral

El pago de la pensión de viudedad se abona de manera mensual, con el abono de 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, exceptuando las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se repartirán entre las 12 mensualidades ordinarias. La pensión de viudedad está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Será compatible con aquellas rentas de trabajo del beneficiario y las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.

Si el causante estuviera en no alta al fallecer, la pensión de viudedad es incompatible con otra pensión de viudedad de cualquier regímen de la Seguridad Social, excepto las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.

La pensión de viudedad obtenida del matrimonio o constituida pareja de hecho, es incompatible con la nueva pensión de viudedad generada a consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho. Se debe optar por una u otra pensión.

Las causas de extinción de la pensión de viudedad son:

  • Al contraerse un nuevo matrimonio o por la constitución de la pareja de hecho, con ciertas excepciones.
  • Si se declara culpabilidad en sentencia firme por la muerte del causante.
  • Al producirse violencia de género o por fallecimiento.
  • Por la comprobación de que no se produjo el fallecimiento del trabajador desaparecido.

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