Patria potestad y protección de la imagen de menores

31st agosto, 2018 | Categoria : Divorcio | Categoria : Patria potestad | Categoria : Separación

Compartir por las redes sociales cada momento significativo de la vida se ha convertido en una práctica más que frecuente. Tanto es así, que la gente publica fotos de sus hijos sin tener en cuenta la protección de la imagen. Pero, ¿es necesario el consentimiento de ambos progenitores? ¿Qué ocurre en el caso de parejas separadas? Hoy en Consulter Abogados y Asesores tratamos este tema.

Protección de la imagen de menores

La Audiencia Provincial de Barcelona en una reciente sentencia ha dictado que ‘la publicación en Facebook, Instagram o cualquier otra red social de una fotografía del hijo menor requiere el consentimiento de ambos progenitores’.

Sabemos de sobra que los tiempos están cambiando. Pero esto no puede justificar dejar a un lado la defensa y consideración del derecho fundamental a la protección de los datos de los más pequeños.

En casos en los que la difusión de las imágenes de los menores sea «indiscriminada e imprudente» no se aplicará el artículo 156 del Código Civil. Este determina que son válidos los actos que realice un progenitor sin el consentimiento del otro. Siempre que estos sean conforme «al uso social».

Dicha sentencia concluye además que la protección de la imagen e intimidad de un menor es un asunto muy delicado del que deben tener responsabilidad ambos padres, salvo en los casos de privación o suspensión de la patria potestad. Por tanto, el derecho a la imagen del menor pertenece al ámbito de la patria potestad que ejercen ambos progenitores. Hay que recordar que la guarda del hijo no es lo mismo que la potestad parental. La potestad parental puede mantenerse conjunta independientemente de que la guarda esté concedida a uno de los dos

No se ha determinado si el consentimiento a publicar fotografías debe ser expreso o tácito. Se pasará a evaluar caso por caso en caso de que se produzcan incidentes.

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