Premios de lotería: ¿deben contabilizarse en el activo de la sociedad ganancial? (I)

18th diciembre, 2018 | Categoria : Régimen económico matrimonial | Categoria : Sociedad gananciales

Se acerca el 22 de diciembre y el deseo de muchos españoles de ganar el Gordo. Y como con el dinero no se juega, es muy importante resolver todas las dudas por si la suerte llama a la puerta. ¿Conoces tus derechos dentro de la sociedad ganancial? Hoy en Consulter Abogados y Asesores resolvemos tus dudas.

En términos generales, las ganancias obtenidas por el juego por cualquiera de los cónyuges se regula en el artículo 1351. Este indica expresamente que pertenecerán a la sociedad de gananciales. Pero hay que tener en cuenta el artículo 1361 del Código Civil, que indica una presunción iuris tantum. Esto es, que admite prueba a contrario en favor de la sociedad ganancial de los bienes existentes durante el matrimonio.

Premios de lotería y juegos de azar

Aunque pareza claro, este asunto desata muchas demandas ante los tribunales. ¿Qué ocurre en estos casos cuando el matrimonio está en trámites de separación? ¿Y si están separados de hecho hace ya tiempo? ¿Y en las parejas de hecho?

Separados de hecho – Cuando la sociedad conyugal está aún activa

El Tribunal Supremo el 22 de diciembre de 2000 dictó una sentencia en la que calificó como bien ganancial el dinero procedente de un boleto premiado de una persona separada de hecho. Esto es así porque la circunstancia de estar separados de hecho según la Sala no incidía en la sociedad de gananciales, que aún seguía activa.

Sin embargo, otra sentencia dictada el 17 de mayo de 2010 consideró que en la liquidación de los gananciales no debía incluirse el premio de la ONCE que había obtenido en un sorteo posterior a la ruptura conyugal.

Un último ejemplo es el S AP. León 86/2002, de 6 de marzo en donde tampoco fue procedente incluir en el activo de la sociedad de gananciales un premio de lotería primitiva ganado por una persona separada de hecho hacía ya casi un año. En este caso, hubo una ruptura definitiva de la convivencia matrimonial, por lo que la otra parte no contribuyó a la adquisición de esos bienes.

Desea más información? Contáctenos!!