Retribuciones de los profesionales societarios

30th marzo, 2015 | Categoria : Profesionales societarios | Categoria : Reforma Fiscal

Con la nueva Reforma Fiscal y la nueva Ley del IRPF, en vigor desde el 2015, toda retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por autónomos participantes en una sociedad, será considerada como rendimiento de actividades económicas.

De tal manera que, los autónomos o profesionales societarios (autónomos socios trabajadores) que realicen una actividad profesional remunerada para una sociedad, deben cobrar mediante factura y no por nómina, cuando su cotización se lleve a cabo en régimen de autónomos o en mutualidad alternativa al RETA.

Estos socios autónomos trabajadores a nivel  de renta no tributarán como rendimientos del trabajo sino como actividades económicas.

Con la nueva normativa se establecen unos criterios para determinar cuales son los rendimientos que proceden del trabajo, para rendimientos de los trabajadores asalariados, o de las actividades económicas de rendimientos obtenidos por autónomos, empresarios y profesionales independientes.

Los socios trabajadores con rendimientos de actividades económicas, deben emitir factura cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Si los rendimientos provienen de una entidad de la que sean socios, independientemente si son administradores o no.
  • Cuando deriven de la realización de actividades profesionales.
  • Cuando el perceptor está incluido al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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