¿Es correcto cobrar un salario de mi Sociedad Limitada?

26th febrero, 2015 | Categoria : Mercantil

La retribución de los socios

Juan tiene una PYME dedicada a trabajos de fontanería bajo la forma de Sociedad Limitada, es socio mayoritario y a su vez es Administrador único de la misma. A la hora de constituir la sociedad, en los estatutos sociales no estableció el derecho a retribución de los administradores, por lo que, al ser así, dicho cargo se realiza de forma gratuita.

Por tanto Juan no percibe retribución alguna por el cargo en la sociedad, pero sí presta su trabajo a la empresa en las labores propias de fontanería, percibiendo por ello un salario de 60.000 € brutos anuales, además de asumir, claro está, las labores de administración y dirección de la empresa.

Cumpliendo la legislación laboral Juan está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al ser Administrador y tener más de un 25% de participación en la sociedad.

Hasta ahora, ajeno a muchos cambios normativos, la sociedad ha considerado ese gasto salarial  como deducible en el Impuesto sobre Sociedades, pero ha escuchado algunas conversaciones sobre este tema y ahora mismo, tiene muchas dudas y se pregunta ¿ESTOY ACTUANDO CORRECTAMENTE?

Pues bien, el caso de Juan, es un caso muy común en nuestras PYMES que actúan bajo la forma de sociedad limitada con participación mayoritaria. Son personas que aúnan dos labores, la de socio-administrador realizando labores inherentes a la dirección de la entidad, así como labores propias del objeto social para el que se crea la sociedad. Por tanto, HACIENDA ESTÁ ENTENDIENDO que esa retribución que está percibiendo lo es por ambas labores, pero en cambio en los estatutos sociales el cargo de administrador es GRATUITO.

Por tanto ¿qué parte de lo que percibe Juan se corresponde a trabajo como tal en su actividad de fontanería y que parte a la de dirección y gerencia de la empresa?. Ahí puede empezar la pesadilla de nuestra persona puesta como ejemplo.

Como las funciones que desarrolla como Administrador único son de carácter gratuito, según estipulan los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución que percibe Juan como socio-administrador como contraprestación económica por las labores de alta dirección que realiza, es en realidad una LIBERALIDAD según establece el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al ser superior a lo que establecen los estatutos y en consecuencia, no será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

Y ahora vienen las disquisiciones con Hacienda, ¿Qué parte de ese salario percibido corresponde a cada tarea desempeñada como comentábamos más arriba?, porque claro, las retribuciones que perciba Juan por sus labores ordinarias exclusivamente de fontanería, si que tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre y claro que guarde una correlación de ingresos y gastos y justificación. ¿Y cual es esa correlación?, ese es otro tema muy controvertido, del que podríamos hablar largo y tendido, pero es evidente que si por convenio, el oficial de fontanería más cualificado tiene un sueldo bruto anual de 25.000 €, Juan no puede adjudicarse un sueldo bruto anual por ese tipo de trabajo de 60.000 €. Ahí estaríamos muy lejos de la correlación de ingresos, gastos y justificación.

Entonces ¿QUÉ SALARIO ME ASIGNO? se preguntará Juan en este momento. Hay diversas formas, y hay que tener en cuenta entre otros el VALOR DE MERCADO, los COMPARABLES INTERNOS Y EXTERNOS, y esto no es ninguna tontería, es MUY IMPORTANTE a la hora de tener esa justificación. En primer lugar hay que cambiar los estatutos sociales y fijar una retribución anual al cargo de Administrador como contraprestación por su labor de gerencia. Esa retribución estará gravado por un porcentaje de retención a cuenta de IRPF del 37% para este año 2015 o del 20% si el volumen de cifra de negocio del ejercicio anterior es inferior a 100.000 €.

Con respecto a qué salario debe fijarse Juan por sus trabajos de fontanería en la sociedad, hay comparables muy realistas para una PYME, como puede ser, solo a modo de ejemplo:

OPCIÓN PRMERA:  Si el sueldo del socio-administrador  es algo superior al del empleado mejor pagado que desarrolle funciones similares a la de Juan, podemos entender que Hacienda acepte este comparable.

OPCIÓN SEGUNDA: Comprobar si nuestra actividad social está también incluida dentro del régimen de módulos en el IRPF. Juan debe hacer sus cálculos aplicando los módulos a su sociedad (número de trabajadores, kilowatios, superficie, etc.) y si el rendimiento obtenido se asemeja al que se ha puesto como salario, habría encontrado un comparable muy fiable para defender que es correcto.

Hay otras opciones como estadísticas del mercado laboral que publica el INE, por ejemplo y todas las que puedan ser defendibles con argumentos razonables y razonados.

Lo que está claro, es que Hacienda está y estará muy encima de esta casuística, sobre todo ahora que puede ser una vía de ingresos hasta ahora no explorada. Por tanto recomendamos que tanto Juan como usted hable con su Asesor con el fin de buscar la mejor solución a nivel fiscal.

También puede contar con CONSULTER ABOGADOS Y ASESORES, estaremos encantados de ofrecerle nuestro mejor punto de vista a este respecto enfocado desde todas las disciplinas, tanto fiscal, como mercantil, jurídica, laboral y contable.

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