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Pareja de hecho

6th enero, 2018

Hoy en día son cada vez más recuentes las parejas que quieren unirse como pareja de hecho, es decir, que no regulan su relación frente a la ley. Se suelen dar en casos de uniones duraderas y estables, exclusivas de dos personas de distinto o mismo sexo. Su modo de vida suele ser similar al de los cónyuges.

No existe una regulación estatal sobre este tipo de uniones, a diferencia del matrimonio que sí cuenta con una norma estatal. De este modo se generan muchas desigualdades en función del lugar en que residan los miembros de la pareja de hecho.

Para unirse como pareja de hecho hay que inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho, allí será donde comprueben que la pareja convive junta, de forma libre, notoria y pública, que están vinculadas de un modo estable (al menos durante 12 meses), existiendo entre ellos una relación de afectividad.

 

Derechos de las parejas de hecho en Madrid

  • Pensión de viudedad: en el caso de las parejas de hecho se establecen requisitos diferentes a los de los matrimonios, siendo los supuestos más restringidos en el caso de las uniones de hecho.
  • Permisos laborales: se pueden disfrutar de permisos de paternidad y maternidad, por accidente, enfermedad o muerte, al igual que sucede en el caso de los matrimonios. Aunque en muchos casos se deberá comprobar el texto del convenio colectivo.
  • Adopción: las parejas de hecho tienen los mismos derechos que los matrimonios a la hora de adoptar, aunque es cierto que pueden tener más complicaciones a la hora de completar todas las exigencias burocráticas.
  • Hijos en común: en nuestra ley no es relevante si los progenitores están casados o son pareja de hecho, por lo que se produce la equiparación de los derechos tanto si los hijos son fruto de un matrimonio o no.

 

 

Obligaciones de las parejas de hecho

Las obligaciones que deben cumplir las parejas que quieran registrarse como uniones de hecho en la Comunidad de Madrid serán las siguientes:

  • Ser mayor de edad o estar emancipad.
  • Convivir en pareja durante un periodo ininterrumpido de doce meses.
  • Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
  • Deberá estar soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  • No podrán estar vinculados por parentesco hasta tercer grado.
  • No podrán formar una unión de hecho con otra persona.
  • No estar inscritos como pareja de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
  • Estar en plenas facultades psiquicas para poder prestar consentimiento a la unión.

 

 

Ventajas y beneficios de ser pareja de hecho en Madrid

Como hemos visto anteriormente, las parejas de hecho tienen acceso a muchos de los beneficios de los matrimonios. De hecho, cada vez es más frecuente que en los convenios colectivos se regulen los permisos con sueldo de los 15 días de formalización de la unión de hecho, del mismo modo que sucede con las parejas que contraen matrimonio.

En el caso particular de la Comunidad de Madrid, los derechos y obligaciones reconocidos para las parejas que han contraido matrimonio también son de aplicación a los miembros de las uniones de hecho. En especial en lo que se refiere a materias como la presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

 

Documentación necesaria para hacerse pareja de hecho

  • Justificación del pago de la tasa correspondiente.
  • NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos, que pueden ser familiares o amigos mayores de 18 años. Los testigos podrán presentar una copia y el día de la inscripción el documento original.
  • Certificado del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid en el que residan.
  • Un documento que acredite la emancipación, en el caso de que se trate de menores de edad.
  • Certificado del estado civil.
  • Autorización firmada para la consulta de datos personales.

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