
Aceptar o rechazar una herencia. Cómo formalizar este proceso.
Cuando alguien fallece haya dejado testamento o no, las personas pueden ser convocadas a su herencia en condición de herederos testamentarios, intestados, o de legatarios nombrados en el testamento. Y pueden aceptar o renunciar dicha herencia o el legado dispuesto a su favor.
En cualquier caso, este tema es complejo y normalmente surgen muchas dudas en torno a él. Por eso, en Consulter Asesores y Abogados queremos abordar este asunto y despejar tus posibles dudas.
Aceptar una herencia
La aceptación de una herencia es el acto de voluntad de suceder al difunto. Esta aceptación puede ser de dos tipos: Pura y simple o a beneficio de inventario.
La aceptación pura y simple es la forma más habitual en la que los herederos aceptan la herencia del difunto. Implica que, además de ser beneficiario de los bienes integrantes, responderá personalmente con sus propios bienes de las deudas. Si el heredero la acepta a beneficio de inventario este no responderá con su propio patrimonio de las deudas de la herencia cuando estas sean superiores al valor de los bienes de la misma.
La primera modalidad también se despliega en dos opciones: Aceptación tácita o aceptación expresa:
La aceptación tácita se produce cuando, aunque no haya dispuesto nada, el heredero realiza una serie de actos que se consideran equiparables a la aceptación, como por ejemplo impugnar el testamento.
Por otro lado, la aceptación expresa es aquella que se realiza mediante una declaración de voluntad en un documento privado o público ante notario. Se puede hacer al mismo tiempo y en el mismo documento en el que se formaliza la partición o en documento separado y con carácter previo a la partición.
Rechazar una herencia
Desde la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria de 2 de julio de 2015, es obligatorio hacer este trámite ante notario. Lo mismo ocurre cuando se acepta la herencia bajo la modalidad de beneficio de inventario. Para que tengan validez, ambas deben hacerse constar de forma expresa. No se puede aceptar una parte de la herencia o determinados bienes y renunciar al resto.
Tanto la aceptación o la renuncia son actos definitivos, que una vez formalizados no pueden deshacerse.
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