Casarse

¿Qué diferencias entre pareja de hecho y matrimonio?

23rd marzo, 2023 | Categoria : Abogado | Categoria : Separación | Categoria : Uniones de hecho

Es muy importante saber que la pareja de hecho y el matrimonio no son equiparables. Desde la vía jurídica, se entiende que quien opta por la unión de hecho es porque no quiere contraer matrimonio. Y que, por tanto, no quiere las obligaciones ni derechos que conlleva la institución del matrimonio.

Por lo tanto, la pregunta que nos hacemos de que si, ¿Es lo mismo ser pareja de hecho que estar casados? La respuesta es no.

Pero no todas las personas pueden casarse. El Código Civil excluye del matrimonio a:

  • Los menores de edad no emancipados
  • Quienes ya estén casad@s con otra persona
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Las personas condenadas por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Las parejas de hecho o uniones de hecho son uniones libres, públicas y estables. De dos personas del mismo o distinto sexo.

Actualmente no existe una ley estatal que regule las parejas de hecho pero sí existen leyes autonómicas. No todas reconocen los mismos derechos por lo que según donde vivamos habrá que ver qué dice la ley autonómica que nos afecte.

Requisitos para la inscripción de parejas de hecho

Se exige la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid para tener el reconocimiento como tal.

Para poder inscribirse en el Registro hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Un periodo de convivencia previo de uno o dos años. Se puede acreditar por ejemplo por declaraciones de convivencia de testigos.
  • No estar casados ninguno de los dos miembros de la pareja
  • Al menos uno de los dos tiene que estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
  • El trámite de la inscripción debe contar con dos testigos.

Quienes no pueden formar parejas de hecho.

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Quienes mantengan vínculo matrimonial sin estar separados judicialmente.
  • Quienes mantengan otra unión estable con un tercero.
  • Los parientes de línea directa, ya sea por consanguinidad o por adopción.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

Desea más información? Contáctenos!!