Conoce los descansos que deben tener los trabajadores

15th noviembre, 2022 | Categoria : Abogado | Categoria : Conciliación laboral

En los artículos 34 y 37 del Estatuto de los trabajadores se recogen los derechos de descanso diario y semanal en la jornada de trabajo.

Centrándonos en el descanso diario, objeto de análisis de este post, debemos señalar que todos los trabajadores tienen derecho a:

  • Un descanso mínimo de doce horas, entre el final de una jornada y el comienzo de otra.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a nueve  diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • Si la duración de la jornada excede de seis horas, deberá establecerse un período de descanso no inferior a quince minutos. Es posible que por convenio colectivo, este descanso sea retribuido en el contrato de trabajo.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, los trabajadores menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
  • Para los trabajadores menores de edad se amplía el periodo de descanso y se reduce el tiempo necesario que debe acumular su jornada para tener derecho a disfrutarlo: todos los que tengan jornadas de al menos cuatro horas y media de duración podrán disfrutar de un descanso de al menos 30 minutos.

Existe una excepción en cuanto a las regulaciones de los descansos semanales. Esto se debe a que en algunas profesiones pueden tener limitaciones en los regímenes de descanso por sus peculiares características. De hecho, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores abre la puerta a que se establecan regímenes alternativos de descanso en esos casos.

En concreto, el artículo 34.7 habilita al Gobierno para que, «a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas», pueda «establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos» para los «sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran«.

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