Despido procedente

29th diciembre, 2022 | Categoria : Despido

El despido procedente es aquel que se ha realizado de forma correcta y ha sido considerado así por un juez competente. La consideración de procedencia del despido se basa en que las causas alegadas en la carta de despido, así como el procedimiento seguido, son correctos.

Cuando el despido se califica como procedente se entiende que el comportamiento del empleador ha sido adecuado, y por tanto, el despido se entiende ajustado a derecho.

Realmente, el empresario no decide hacer un despido procedente, sino que la causa para despedir al trabajador será objetiva o de carácter disciplinario.

Son o los despidos objetivos, colectivos o disciplinario. Los motivos que los ocasionan son económicos, organizativos, o de producción y técnicas y la indemnización es de 20 días por año de trabajo con un tope de 12 mensualidades.

Sin embargo, hay una diferencia entre el despido objetivo y el despido colectivo y ésta es el número de trabajadores al que afecta. Mientras que el despido objetivo es individual, el despido colectivo debe afectar, como mínimo, a más de 10 trabajadores.

Tanto uno como otro pueden reclamarse al CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y en juicio laboral. En caso de reclamar un despido objetivo se haría por no cumplir los requisitos (puesta a disposición de la indemnización, la carta de despido…) y podría llegar a convertirse en un despido improcedente.

El despido colectivo se reclamaría si no se sigue la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores (periodos de consulta o plazos).

Por otra parte estaría el despido disciplinario, que se produce por faltas que comete el trabajador, las cuales deben estar bien documentadas con fecha y hora en la que se producen para poder justificarlas y declarar así el despido como procedente.

Este despido, como es ocasionado por el empleado, no tiene indemnización aunque sí se podría solicitar el paro en los siguientes 15 días naturales a la fecha del despido.

Al igual que ocurría con los anteriores, el despido disciplinario también puede reclamarse ante el CMAC en un plazo de 20 días y alegando no estar de acuerdo con el despido y dando los motivos que considere pertinentes para apoyar su alegación. Si ocurriese que en el CMAC no se llegase a un acuerdo se podría acudir también a la jurisdicción laboral.

En nuestra próxima actualización os contaremos con detalle en que consiste el despido improcedente.

También puede obtener más información sobre qué es el despido objetivo en https://consulter.es/blog/despido-objetivo-2/

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