
El convenio regulador (I)
¿Qué es el convenio regulador?
El convenio regulador es el acuerdo al que llegan los cónyuges para regular cómo van a quedar las relaciones con los hijos comunes (paterno filiales) y las relaciones patrimoniales. El documento se debe entregar junto con la demanda de separación y divorcio de mutuo acuerdo redactado por el/los abogados. Si el divorcio es contencioso no se podrá entregar este documento.
Ambos cónyuges deben coincidir en los acuerdos que lo forman, aceptando todas las cláusulas. Sólo así tendrá fuerza vinculante cuando es ratificado en el Juzgado.
Para ello, las cláusulas deben ser lo más claras posibles y ninguna de ellas puede dejarse a voluntad de uno de los cónyuges.
Las cuestionoes relacionadas con los hijos (guarda, custodia, ejercicio de la patria potestad o la obligación de prestar alimentos) deben ser veladas por el Ministerio Fiscal.
¿Es necesario el convenio regulador?
Sólo es necesario si el divorcio es de mutuo acuerdo o si lo interpone un cónyuge con el consentimiento del otro. Si no es así, será el juez quien dictaminará las obligaciones de la separación teniendo en cuenta el caso personal de cada una de las partes. Las obligaciones serán las siguientes:
– Patria potestad. Suele ser compartida, a no ser que exista alguna situación excepcional como pueden ser los malos tratos.
– Guarda y custodia.
– Pensión alimenticia o gastos de mantenimiento de los hijos.
– Derecho de visitas de los cónyuges.
– Medidas sobre el ajuar doméstico y la vivienda.
– Derecho de pensión y de indemnización: pensión compensatoria al otro cónyuge e indemnización en caso de nulidad. El primero de los casos se da cuando el matrimonio era de mala fe (sabiendo que el matrimonio era nulo) y el segundo de buena fe.
– Efectos sobre el régimen económico matrimonial.
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