El convenio regulador
Es el acuerdo al que llegan los cónyuges para regular como van a quedar las relaciones tanto con los hijos comunes (paterno filiales), como de las relaciones patrimoniales. Este documento se entrega junto con la demanda de separación y divorcio de mutuo acuerdo .
Ambos cónyuges deben coincidir en los acuerdos que lo forman, aceptando todas las cláusulas y sólo tendrá fuerza vinculante cuando es ratificado en el Juzgado.
Sus cláusulas deben ser lo más claras posibles y en sentido positivo, sin que pueda dejarse su cumplimiento a la voluntad de uno de los cónyuges. Las cuestiones que tienen que ver con los hijos, como son la Guarda y Custodia, el ejercicio de la patria potestad o la obligación de prestar alimentos, deben ser veladas por el Ministerio Fiscal.
Sólo se firma en caso de divorcio de mutuo acuerdo (amistoso), nunca en caso de divorcio contencioso y es redactado por el abogado o abogados que tramiten el divorcio.