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Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

31st enero, 2020 | Categoria : Requisitos matrimonio | Categoria : Uniones de hecho

Aunque la ley protege y equipara mucho la pareja de hecho con el matrimonio, existen diferencias significativas entre ambas modalidades.

El matrimonio no deja de ser una unión institucionalizada entre dos personas, y para que tenga efectos legales tiene que inscribirse en el Registro Civil. En el caso de la pareja de hecho, deberán apuntarse en los Registros de Uniones de Parejas de Hecho, que depende de cada Comunidad Autónoma.

Ruptura

En caso de ruptura, los cónyuges pueden separarse de hecho, que se produce cuando viven de forma separada e independiente, sin necesidad de que el matrimonio haya sido disuelto. No obstante, para que haya efectos legales según el Código Civil, deberá tramitarse la separación legal o el divorcio.

En el caso de un matrimonio religioso, queda sometido además de al Derecho Civil, al Derecho Canónico.

Por otra parte, la pareja de hecho implica un trámite más sencillo, pues sólo tienen que firmar su disolución en el registro correspondiente.

Régimen económico

Al ser un contrato con efectos jurídicos, el matrimonio crea por defecto un régimen económico que pueden ser separación de bienes, de gananciales o realicen un convenio con otro régimen.

En cambio, en la pareja de hecho el régimen económico es voluntario. Pueden decidir cualquiera o ninguno.

Permisos laborales

La Seguridad Social reconoce una serie de licencias retribuidas tanto a cónyuges como a parejas de hecho. Este es el caso del permiso de maternidad o paternidad, y el permiso por enfermedad grave o muerte del cónyuge o pareja y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.

Fallecimiento

En el caso de fallecimiento, el cónyuge que sobrevive recibe una pensión de viudedad y tiene derecho a parte de la herencia.

En cambio, la pareja no heredará salvo que se haya dispuesto en testamento y respetando a los herederos forzosos. Además, para que pueda cobrar una pensión por fallecimiento se tendrán que acreditar unos requisitos: haber convivido de forma ininterrumpida los últimos cinco años y no superar un límite de ingresos.

Hijos

No existen diferencias significativas entre ambas modalidades de unión en caso de tener niños. Estos tendrán los mismos derechos incluso aunque los padres estén solteros, en base al principio de igualdad. Simplemente basta con la inscripción del nacimiento del hijo para que se reconozca la paternidad.

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