Disolución de una empresa: Procedimiento (II)

2nd agosto, 2018 | Categoria : Actividades comerciales | Categoria : Mercantil | Categoria : Sociedades

Hoy vamos a seguir informándoos de en qué consiste la disolución de una empresa. Pasamos a hablar del procedimiento que todo empresario debe realizar si va a cerrar su negocio dividido en una serie de pasos:

  • Acuerdo de disolución de la sociedad: Es un paso obligatorio en el caso de aquellas organizaciones que cumplen con algunas de las causas explicadas en la entrada anterior. Esto se refiere a la convocatoria de una Junta General por parte de los administradores, para llegar a un acuerdo de disolución en un plazo de dos meses.

  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se debe presentar ante la Consejería de Hacienda de la comunidad que corresponde en 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.

  • Inscripción del acuerdo de resolución. Se solicita, normalmente, al mes siguiente de la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil General.

  • Nombramiento de los liquidadores. Se puede hacer en diferentes momentos. Cuando se acuerde la disolución de la sociedad, durante el periodo de liquidación o cuando la Junta General lo determine.

  • Inscripción en el Registro Mercantil. Se presentarán el balance final, junto con la escritura de disolución, el libro de cuentas de la empresa y otros documentos que pudiera tener.

  • Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción. Tras esto, se abre el periodo de liquidación de la sociedad con el que finalmente se pierde la personalidad jurídica de la sociedad.

  • Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Desde el otorgamiento de la escritura pública en un plazo de 30 días hábiles en la Consejería de Economía.

  • Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales. Se realizará en el Registro Mercantil Provincial.

  • Extinción de los contratos de trabajo. En la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.

  • Baja de los trabajadores contratados seis días naturales después de que se produzca el cese.

  • Baja de la cuenta de cotización. De la misma forma que el trámite anterior.

  • Baja en el Censo de Empresarios. En un mes en la Agencia Tributaria tras la disolución de la empresa.

  • Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En la Agencia Tributaria, hasta un mes de la disolución de la empresa.

  • Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En los seis días naturales posteriores al día del cese de la actividad en la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros. Dependiendo de la actividad que se desarrolla.

Cuando todos los trámites se hayan realizado, la empresa quedará definitivamente disuelta. En Consulter Abogados y Asesores estamos a tu entera disposición. Contamos con amplio reconocimiento como abogados mercantiles en Alcorcón.

Desea más información? Contáctenos!!