
Disolución de una empresa: Procedimiento (II)
2nd agosto, 2018 | Categoria : Actividades comerciales | Categoria : Mercantil | Categoria : Sociedades
Hoy vamos a seguir informándoos de en qué consiste la disolución de una empresa. Pasamos a hablar del procedimiento que todo empresario debe realizar si va a cerrar su negocio dividido en una serie de pasos:
Acuerdo de disolución de la sociedad: Es un paso obligatorio en el caso de aquellas organizaciones que cumplen con algunas de las causas explicadas en la entrada anterior. Esto se refiere a la convocatoria de una Junta General por parte de los administradores, para llegar a un acuerdo de disolución en un plazo de dos meses.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se debe presentar ante la Consejería de Hacienda de la comunidad que corresponde en 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública.
Inscripción del acuerdo de resolución. Se solicita, normalmente, al mes siguiente de la celebración de la Junta General y se lleva a cabo en el Registro Mercantil General.
Nombramiento de los liquidadores. Se puede hacer en diferentes momentos. Cuando se acuerde la disolución de la sociedad, durante el periodo de liquidación o cuando la Junta General lo determine.
Inscripción en el Registro Mercantil. Se presentarán el balance final, junto con la escritura de disolución, el libro de cuentas de la empresa y otros documentos que pudiera tener.
Proceso de liquidación, reparto del haber social y escritura pública de extinción. Tras esto, se abre el periodo de liquidación de la sociedad con el que finalmente se pierde la personalidad jurídica de la sociedad.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Desde el otorgamiento de la escritura pública en un plazo de 30 días hábiles en la Consejería de Economía.
Solicitud de inscripción de la extinción de la sociedad y cancelación de asientos registrales. Se realizará en el Registro Mercantil Provincial.
Extinción de los contratos de trabajo. En la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
Baja de los trabajadores contratados seis días naturales después de que se produzca el cese.
Baja de la cuenta de cotización. De la misma forma que el trámite anterior.
Baja en el Censo de Empresarios. En un mes en la Agencia Tributaria tras la disolución de la empresa.
Baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En la Agencia Tributaria, hasta un mes de la disolución de la empresa.
Baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En los seis días naturales posteriores al día del cese de la actividad en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Comunicación de cese/extinción en otros organismos oficiales y/o registros. Dependiendo de la actividad que se desarrolla.
Cuando todos los trámites se hayan realizado, la empresa quedará definitivamente disuelta. En Consulter Abogados y Asesores estamos a tu entera disposición. Contamos con amplio reconocimiento como abogados mercantiles en Alcorcón.