
Disolución de una empresa: Vías y causas (I)
La disolución de una empresa es el acto jurídico a través del cual la sociedad suspende el desarrollo de su actividad social y entra en el proceso de finiquitar su operación y llegar a la liquidación final. Es la solución más recomendable cuando se quiere cerrar un negocio y cesar su actividad de forma definitiva.
Vías para la disolución de una empresa
Una vez que se declara la disolución, existen tres vías para llevarla a cabo:
– Traspaso de la propiedad: Es la compra-venta de la misma.
– Liquidación: Es el cese de la actividad en el que los administradores pasan sus cargos y poder de representación a los liquidadores. Estos se encargarán de repartir el capital social restante después de pagar las deudas con terceros. Tras esto, se procede al cierre definitivo de la empresa.
– Concurso de acreedores: Se produce cuando no es posible pagar a todos los acreedores de la empresa. Lo pueden solicitar los acreedores (concurso forzoso) o la misma empresa (concurso voluntario).
Causas de la disolución
Aunque las causas pueden ser diversas, se pueden englobar en las siguientes situaciones. Según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, una sociedad puede disolverse en los siguientes casos:
– Cese de actividad. Cuando la empresa se encuentre en un periodo de inactividad superior a un año.
– Conclusión de la empresa, es decir, el fin con la que fue creada la empresa ha concluido.
– Imposibilidad de conseguir el fin social. Dicha imposibilidad debe ser manifiesta.
– Paralización de los órganos sociales. De este modo resulta imposible que la empresa funcione.
– Pérdidas. De manera que estas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.
– Reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
– El valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excede de la mitad del capital social desembolsado y no se restablece la proporción en el plazo de dos años.
– Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
En la próxima entrada al Blog os hablaremos de todo el procedimiento.