El albacea testamentario
El albacea testamentario es aquella persona designada por el causante del testamento con la labor de velar por el cumplimiento de sus últimas voluntades.
En este espacio explicamos los aspectos más importantes sobre esta figura.
El albacea testamentario
Funciones del albacea testamentario
Las funciones de un albacea, siempre y cuando el testador no lo hubiese determinado expresamente, serán:
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
- Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
- Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.
¿Es obligatorio?
Cualquier persona mayor de edad con plenas capacidades para obrar puede ser nombrado albacea testamentario. Aceptar este cargo no es obligatorio si no que parte de una base voluntaria.
Es importante destacar que si se rechaza sin causa justa se perdería lo que le hubiese dejado el testador, dejando a salvo la legítima.
Si se acepta, es obligatorio en cuanto a su cumplimiento, lo que ocurriría cuando:
- Lo acepta expresamente;
- Si no se excusa dentro de los 6 días siguientes a aquél en que hubiese tenido noticia de su nombramiento o,
- Si el nombramiento le era conocido antes del fallecimiento del causante, si no se excusa dentro de los 6 días siguientes a aquél en que supo la muerte del testador.
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