
Emancipación de menores
La emancipación de menores permite al menor entre 16 y 18 años, regir su persona y bienes como si fuese mayor de edad. Esta decisión conlleva consigo algunas limitaciones.
En nuestro pais no se dan muchos casos de emancipación de menores, pero siempre existe alguna excepción. A continuación desarrollamos más a fondo este tema.
Emancipación de menores
En España, hasta los 18 años, son los tutores legales los encargados de la patria potestad del menor, por ello, responsables de su cuidado y sus bienes. Con la mayoría de edad, esta patria potestad desaparece y la persona pasa a ser responsable de sí misma.
Una emancipación se puede producir en los siguientes casos:
- Mayoría de edad.
- Concesión judicial.
- Concesión por parte de los tutores.
Si un menor pide la emnacipación, estará sujeto a ciertas limitaciones en las que si necesitará el consentimiento de sus padres:
- Pedir un prestamo.
- Gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales.
- Gravar o transmitir bienes de extraordinario valor.
Proceso para la emancipación de un menor
Para llevar a cabo dicha emancipación primero debe formalizarse ante notario o comparecer ante el juez encargado del Registro Civil, e inscribirse en el mismo.
Se deben aportan ante el notario documentos como los datos personales de los involucrados y el libro de familia y el profesional asesorará sobre la decisión a tomar. Después se manifestará, por parte de los padres y del menor, la conformidad ante la emancipación.
Se debe tomar la decisión en pleno conocimiento de su alcance y consecuencias. Es importante recordar que la decisión es definitiva y no tiene vuelta atrás.
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