Facturas intracomunitarias: lo que el autónomo debe saber para no meter la pata

20th junio, 2019

Las facturas intracomunitarias tienen sus propias reglas en cuestión de tributación. Debe saber que una factura intracomunitaria es la que se emite a un cliente extranjero que pertenece a un país de la Unión Europea. Se debe emitir con el VAT o NIF intracomunitario, si este documento lo tienen el que emite la factura y el que la recibe; que dejará la factura exenta del IVA.

La factura tiene que incluir una determinada numeración en fecha y en número, y debe estar especificado cuando se emite y cuando vence. Para poder emitir una factura intracomunitaria y beneficiarse de las condiciones especiales, debe de estar inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarios, ROI. Cuando se hace el registro, la empresa debe rellenar el modelo 036 y marcar la casilla 582 de solicitud de alta. Se le facilita un número de identificación y este número lo debe utilizar en toda la documentación relativa a las exportaciones.

Cómo se aplica el IVA en este tipo de facturas

Como hemos explicado anteriormente, si el emisor y el receptor disponen de NIF no hay que aplicar el IVA. Como consejo, añade a la factura la fecha de pago, de esta forma sabrás si la has cobrado o no.

Ahora os explicamos como aplicar el IRPF. En ningún caso hay que retener el IRPF, ya que este impuesto es para las personas físicas. La forma de declarar la actividad profesional es fijándote en el número de facturas que has emitido. Pero si esas facturas no llegan a un 70% con retención, lo que debes hacer es presentar el modelo 130.

Si necesitas más información sobre las facturas intracomunitarias, puedes contactar con Cosulter Abogados y Asesores, somos un equipo de profesionales que cuenta con una amplia experiencia en el sector.

Si se realizan operaciones como facturas intracomunitarias, debe presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias.

Le recordamos que el modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, de julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual.

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