letrado

Funciones del letrado asesor

14th febrero, 2020 | Categoria : Actividades comerciales

La figura del Letrado asesor en las Sociedades Mercantiles tiene cabida en la normativa española desde la aprobación de la Ley 39/75 y de su Reglamento de desarrollo RD 2288/1977. A pesar de que se trata de un régimen jurídico sencillo, que apenas ha sufrido modificaciones en su regulación; tiene cierta importancia pues pretende evitar las graves consecuencias que pueden derivarse de una actuación poco diligente o de incumplimientos en el desarrollo de la actividad corporativa de los administradores.

Funciones

Corresponderá al Letrado asesor, además de las funciones propias de su cargo asignadas por los Estatutos de la Sociedad; asesorar en Derecho sobre la legalidad de los acuerdos y decisiones que se adopten por el órgano que ejerza la administración y, en su caso, sobre las deliberaciones a las que asista, debiendo quedar, en la documentación social, constancia de su intervención profesional.

La figura y las funciones del Letrado asesor son distintas e independientes a las propias del Secretario del Consejo de Administración; que podrá o no ser Letrado y que es el encargado de levantar el Acta de las reuniones del consejo de administración. No obstante la ley permite que cuando la sociedad obligada cuente con un Secretario o algún miembro de su dirección o de administración, que sea Abogados en ejercicio, cualquiera de ellos podrá asumir las funciones atribuidas al Letrado asesor.

Específicamente, sus principales funciones son:

  • Control, asesoramiento, asistencia y en caso de ser además secretario, formalización, de las Juntas Generales de Socios o Accionistas de la sociedad y de las decisiones de administradores o de las sesiones del Consejo de Administración.
  • Redacción, revisión y asesoramiento sobre contratos mercantiles y civiles.
  • Asesoramiento sobre la estructura del capital social y gestión empresarial.
  • Llevanza del libro registro de socios.
  • Llevanza del Libro de Actas.
  • Formalización e inscripción de acuerdos en el Registro Mercantil.
  • Control de depósito de cuentas.

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