
La función de la pensión de alimentos
La pensión de alimentos no tiene que ver con la pensión compensatoria. Su regulación queda recogida en el artículo 142 y siguientes del Código Civil y se trata de aquel deber impuesto a una o varias personas con el fin de asegurar la subsistencia de una u otra, de manera que nos encontramos a:
- La persona acreedora o alimentista que podrá exigir y recibir los alimentos.
- La persona deudora o alimentante, con el deber legal de prestar alimentos.
Tras el divorcio o separación de la pareja, uno de los cónyuges debe prestar alimentos al otro cónyuge en crisis o a los hijos. Siendo una obligación exigible desde que lo necesiten, abonándose desde la fecha de interposición de la demanda y realizada mediante la fijación de una cantidad determinada donde debe comprenderse los gastos de educación de los hijos (ya sean mayores o menores) y los gastos durante las vacaciones.
Los gastos extraordinarios no entran en este concepto por no cubrir las necesidades previsibles, periódicas y ordinarias, en caso de alimentos de los hijos, por ambos progenitores.