jubilación forzosa

La jubilación forzosa

12th noviembre, 2020 | Categoria : Derecho laboral | Categoria : Sin categoría

La jubilación forzosa es un mecanismo por el cual una empresa pueda obligar a uno de sus trabajadores a jubilarse. De esta forma terminaría su actividad laboral activa para cobrar una pensión basada en sus años de cotización.

En este blog vamos a explicar en qué consiste este tipo de jubilación y los requisitos necesarios para llevarla a cabo.

Jubilación anticipada forzosa

Podemos encontrarnos con dos tipos. La primera es la jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada forzosa tiene lugar, de manera obligatoria, antes de la edad ordinaria vigente para el cese de la actividad laboral por parte del trabajador.

Cuando se produce por voluntad de la empresa con la que hay un contrato laboral, ésta debe despedir al trabajador primero.

Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • El trabajador que desea jubilarse debe tener como mínimo la edad de 61 años.
  • Si no cumple los demás requisitos para la jubilación debe tener, como mínimo, dos años menos de la edad exigida para cesar la actividad laboral.
  • Respecto a los años de cotización, el trabajador debe tener mínimo 33 años completos cotizados y al menos, dos de esos años, en los últimos 15 años previos a la solicitud de la jubilación forzosa.
  • Los últimos seis meses antes de la solicitud, debe estar dado de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Como se mencionó anteriormente, el trabajador debe ser despedido con un motivo objetivo o colectivo.

Jubilación forzosa por edad

Un segundo tipo es la jubilación forzosa por edad.

Los requisitos son similares a los anteriores. Es necesario que el colectivo profesional al que se pertenece incluya una cláusula, en la que al alcanzar la edad de jubilación ordinaria, se procederá a la extinción automática del contrato laboral.

Además el empresario debe decidir una razón coherente para llevarla a cabo y el trabajador debe haber cotizado lo suficiente para tener derecho al 100%  de la cuantía correspondiente.

Para más preguntas sobre esta cuestión, no dudes en ponerte en contacto con los profesionales de Consulter Abogados y Asesores.

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