La pensión compensatoria en la separación o divorcio

10th agosto, 2015 | Categoria : Separación

La pensión compensatoria se constituye como un derecho personal del cónyuge que trata de paliar el supuesto daño objetivo producido por el desequilibrio económico que ha sido provocado por la separación o divorcio, sin que pueda considerarse como un mecanismo consistente en igualar economías. Resultando así, un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los miembros de la unión frente al otro y en base a lo que venía disfrutando en el tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.

Ha de ser solicitada a instancia de parte por aquél que entienda que se ha producido el desequilibrio económico, concediendose siempre que este sea probado. El juez dictaminará la cuantía que como máximo se haya solicitado por la parte. Es necesario demostrar que el solicitante de tal petición ha sufrido un empeoramiento en su nivel de vida a raíz de la separación o divorcio.

Las circunstancias a tener en cuenta para fijar la cuantía de la pensión compensatorias vienen determinadas en el Código Civil en su artículo 97. Junto a la existencia del mencionado desequilibrio han de valorarse factores diversos como la duración de la convivencia, la edad de ambos, la formación, etc.
La suma de todos estos factores ayudarán a determinar la cuantía final que supondrá la pensión.

 

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