El matrimonio en gananciales: los bienes privativos (I)

1st junio, 2015 | Categoria : Régimen económico matrimonial

Mediante esta sociedad matrimonial de gananciales se hacen comunes, tanto para el marido como para la mujer, las ganancias o beneficios que se hubieran obtenido de forma indistinta por cualquiera de ellos. En el momento en que la sociedad se disuelva por cualquier razón, los bienes y derechos generados bajo este régimen se atribuirán en mitades para ambos cónyuges, existiendo bienes privativos y gananciales.

¿Qué bienes se consideran gananciales?

Atendiendo a lo regulado por el artículo 1347 del Código Civil, serán:

  • Los bienes obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Aquellos frutos, rentas o intereses que hayan producido los bienes privativos y los gananciales.
  • Los bienes que han sido adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, ya sea con la adquisición para la comunidad, o solo para uno de los cónyuges.
  • Aquellos bienes adquiridos por derecho de retracto con carácter ganancial, aún siendo con fondos privativos.
  • También las empresas y los establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

Dentro de este régimen matrimonial de gananciales, existen también otros bienes que son de carácter privativo, regulados por el artículo 1346 del Código Civil, que atenderemos en el próximo post.

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