Liquidar una herencia, ¿qué pasos debes seguir? (II)

27th noviembre, 2018 | Categoria : Declaración ausencia y fallecimiento | Categoria : Defunción | Categoria : Herencias | Categoria : Testamento

Hoy en Consulter Abogados y Asesores vamos a seguir informándoos de los pasos a seguir para liquidar una herencia.

¿Cuál es el orden si no hay testamento?

La ley lo delimita claramente. Los principales herederos son los hijos, a quienes les corresponden la parte proporcional a partes iguales de la herencia. Si un descendiente ha fallecido, serán los hijos de este (nietos) los beneficiarios. En cambio, si el fallecido no tiene hijos, serán sus progenitores quienes reciban la herencia. Y si estos han muerto, los abuelos. El cónyuge o pareja heredaría en uno de los últimos lugares si no hay un testamento que diga lo contrario. En cualquier caso, el cónyuge tiene derecho a un tercio de la herencia. Por último estarían los hermanos y sobrinos, también llamados colaterales.

¿El siguiente paso?

Conocidos los beneficiarios,hay que valorar la herencia. Por lo que también resulta indispensable conocer cuáles son las deudas del fallecido. En caso de que existan, es recomendable aceptar la herencia a beneficio de inventario. Es decir, cobrar la diferencia entre los bienes y la deuda. Cuando el saldo es negativo, es decir, cuando se hereda una deuda neta, lo habitual es que se renuncie. Si el saldo es negativo lo habitual es que se renuncie a la herencia. Por otro lado, en el inventario de una herencia hay que diferenciar los bienes inmuebles de los saldos bancarios, acciones, fondos de inversión y seguros de vida.
En el caso de las pólizas hay que estudiar quiénes son los beneficiarios. Y ver si forman o no parte de la herencia a efectos fiscales.

¿Cómo y cuántos impuestos se pagan?

Disponen de seis meses de plazo desde que fallece el causante. El plazo puede ampliarse y se pueden fraccionar los pagos. El impuesto de sucesiones se paga antes de recibir bienes o dinero. Por otro lado, está el impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Popularmente se conoce como la plusvalía municipal. Las fincas rústicas están exentas.

¿Y cómo se puede ahorrar fiscalmente?

Existe una disparidad tributaria entre autonomías por la que, a la hora de gravar herencias, una fórmula es empadronarse en otra comunidad en la que haya deducciones. Pero para ello tienes que disponer de vivienda propia o en alquiler, acreditar residencia 180 días al año y tener establecidos hábitos de vida.

La mejor opción es repartir una parte en vida; sucesiones es un tributo progresivo. Cuanto más se reciba más se paga en impuestos. El mecanismo son los pactos sucesorios (apartaciones y pactos de mejora). Ante notario disponen del mismo régimen fiscal que las herencias por causa de muerte. Se han incrementado por sus ventajas para el ámbito familiar. Estas permiten dinamizar el patrimonio y además da una mayor más libertad a la hora de repartir la herencia.

Si te ha quedado alguna duda o desea contactar con un abogado de herencias en Alcorcón, no dude en contactar con nosotros.

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