Plusvalía municipal en un divorcio

Plusvalía municipal en un divorcio: ¿Qué es?

29th octubre, 2021 | Categoria : Divorcio

Cuando hay una transmisión de una propiedad o de un derecho sobre inmueble debe pagarse lo que conocemos por plusvalía. Este impuesto consiste en el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto municipal, de carácter directo y potestativo. Este debe pagarse en el ayuntamiento del lugar debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana. Descubre en este blog lo que necesitas saber sobre la plusvalía municipal en un divorcio.

Plusvalía municipal en un divorcio

La plusvalía municipal está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Este impuesto se ocupa, según viene establecido en el art. 104 TRLRHL, de gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos. En él se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En este caso, la persona que transmite el inmueble es quien está obligada al pago del impuesto. Por lo tanto, la expareja estaría obligada a realizar la autoliquidación del impuesto. Y así, por tanto, de ingresar su importe en la Administración municipal correspondiente.

La autoliquidación del impuesto se podrá realizar a través de dos medios:

  • Por línea: Mediante la sede electrónica del ayuntamiento.
  • De forma presencial: Solicitando cita previa mediante la misma sede electrónica.

En cualquiera de los casos, el pago de la plusvalía podrán hacerlo de forma separada y liquidar el impuesto por el porcentaje que corresponda a cada uno.

Por otro lado, no está de más tener en cuenta que no existe obligación de pagar la plusvalía municipal en caso de que la venta de la vivienda le genere pérdidas (STC 11 de mayo de 2017). En este sentido, se entiende que “el impuesto municipal no se devenga y no existiría la obligación de tributar en aquellos casos en los que, en base a hechos objetivos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno urbano”.

Si tras la venta ocurre una pérdida patrimonial, también existe la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente. En este caso, en cambio, no se habría de abonar cantidad alguna.

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