Premios de lotería: ¿deben contabilizarse en el activo de la sociedad ganancial? (II)

21st diciembre, 2018 | Categoria : Régimen económico matrimonial | Categoria : Sociedad gananciales

Mañana es el ansiado día del sorteo de la Lotería Nacional. Por eso, en Consulter Abogados y Asesores continuamos informándote sobre tus derechos dentro de la sociedad ganancial por si resultas ser el agraciado.

Ocultación al otro del premio obtenido

Es más frecuente de lo que parece que uno de los integrantes de la pareja -matrimonio o no- oculte que le ha tocado la lotería.

En esta ocasión, el 28 de septiembre de 2016 la Audiencia Provincial de Málaga , incluyó en el activo de la partida correspondiente un premio de lotería que el esposo ocultó a la esposa. A la fecha del percibo del citado premio se encontraba vigente la sociedad de gananciales, por lo que se procedía la inclusión del importe recibido en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.

Premiado antes del matrimonio, pero el dinero es utilizado para gastos familiares

En este caso debes saber que el empleo de fondos privativos para la compra de un bien ganancial, conlleva la existencia de un crédito a favor del cónyuge que lo aportó.

¿Y las parejas de hecho?

En este caso depende de la existencia o no de un pacto de comunidad de bienes, análogo al de gananciales.

La Audiencia Provincial de Alicante (S.AP Alicante de 18 de febrero de 2005), dictó una sentencia por la que desestimó la reclamación de la mitad del premio de lotería que uno de los integrantes de la pareja reclamó al otro. Y la negativa fue porque no había voluntad de constituir una comunidad económica integral, sino únicamente de atender gastos en común de la familia. Además, no se acreditó la convivencia en el momento de resultar agraciado el boleto.

De igual forma ocurrió en una sentencia dictada el 6 de octubre de 2006 en el Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte . Uno de los integrantes reclamaba a su pareja la mitad del premio de lotería al entender que existía una comunidad de bienes durante el tiempo que duró la convivencia. Finalmente el Juzgado consideró que no existía tal.

Al contrario ocurrió con otra pareja, en la cual el afortunado tuvo que devolver una gran cantidad de dinero a su expareja por apropiación indebida. El Tribunal Supremo de lo Penal (Sentencia 2059/2001, de 29 de octubre), concluyó que en este caso existía por parte de la pareja un pacto tácito de comunidad de bienes, análogo a la sociedad de gananciales.

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