¿Puede tu jefe entrar en tu correo de empresa?

16th abril, 2019 | Categoria : Curiosidades | Categoria : Derecho laboral | Categoria : Despido objetivo

Si trabajas con un correo de empresa, seguro que te has preguntado si tus jefes pueden entrar en él. Y más aún si alguna vez has usado dicho correo para descargar e imprimir unas entradas de cine o has escrito a un amigo. Nuestro correo es un lugar en el que, si no hemos sido estrictamente profesionales, nuestra empresa puede encontrar causas para el despido. También, puede que el personal sustraiga información o intente atraer clientes de la empresa a su nuevo negocio. Desde Consulter Abogados y Asesores te invitamos a que volvamos al punto inicial, ¿puede nuestro jefe entrar en nuestro correo?

La respuesta es sí, aunque con matices. Y es que, si las empresas necesitan acceder al correo laboral de un empleado, la normativa establece que ésta puede hacerlo. Aunque el empleado debe saberlo. De esta forma, a raíz de un criterio jurisprudencial en España desde 2007, si una empresa no informa al trabajador de los controles realizados sobre su correo electrónico, no podrá efectuar una sanción sobre el material encontrado en esos mismos correos.

La ‘Sentencia Barbulescu II’ marcó un antes y un después

Los controles deben ser idóneos, proporcionales, justificados y necesarios. Tal y como dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el 5 de septiembre de 2016 en la llamada ‘Sentencia Barbulescu II’. En ella, un ingeniero rumano fue despedido tras intercambiar varios mensajes desde su correo de empresa con su hermano y con una cuenta privada con su novia. La empresa registró dichas comunicaciones en tiempo real, transcribiéndolas. Barbulescu, que es el nombre del ingeniero, alegó una injerencia injustificada en su vida privada. Y ahí el TEDH le dio la razón, considerando que la vida privada del trabajador no puede eliminarse. Razón por la que las comunicaciones transmitidas tanto desde el lugar de la empresa, como las de vida privada, están protegidas como ‘vida privada’ y ‘correspondencia’ dentro del artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.

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