La pensión de viudedad (I)

27th julio, 2015 | Categoria : Derecho laboral

La pensión de viudedad consiste en la pensión vitalicia concedida a aquellas personas que hubieran tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida, debiendo reunir los requisitos exigidos. Tiene la finalidad de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad serán:

  • El cónyuge.
  • Los separados, divorciados y las personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.
  • La pareja de hecho en el momento del fallecimiento.

Para cumplir con los requisitos y poder optar por la pensión de viudedad resulta necesario acreditar un período de cotización, el cual variará atendiendo a la situación laboral del fallecido y la causa de la muerte:

  • En alta o una situación asimilada al alta, 500 días en un período ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta, 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas, no se exige período de cotización.

No se exigirá período de cotización cuando la muerte se produzca derivada de un accidente o de una enfermedad profesional.

En nuestra próxima entrada del blog, analizaremos otra serie de características de la pensión de viudedad como los pagos, incompatibilidades y la extinción de la misma.

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