¿Qué es la “herencia yacente”?

13th julio, 2015 | Categoria : Herencias

En nuestro bufete  de abogados de herencias en Alcorcón, resolvemos problemas complejos relacionados con las herencias y otras figuras del derecho sucesorio. Hoy vamos a hablar del concepto de herencia yacente.

¿Qué es la herencia yacente?

A día de hoy, muchas familias no liquidan las herencias de los familiares fallecidos, de tal manera que, la masa patrimonial del difunto queda inalterable y sin dueño, a eso se le conoce como herencia yacente.

Esta herencia queda así hasta que el sucesor la adquiere. Por tanto, la herencia yacente es la situación transitoria en que se encuentra el patrimonio hasta que se concrete el nuevo titular.

Quedará extinguida con la aceptación de los herederos o la repudiación de aquellas personas herederas, pudiendo permanecer yacente de manera indeterminada hasta la aceptación.

En ocasiones, es posible que un heredero acepte la parte de la herencia que le corresponde. De esta manera, esta parte deja de estar vacante, mientras que el resto de la masa hereditaria continua yacente.

Motivos por los que una herencia puede mantenerse yacente

Las razones por las que la herencia pueda estar yacente son:

  • Cuando está pendiente de ser aceptada o repudiada por los herederos, pudiendo ser administrada por un albacea universal designado por el causante en testamento o administrada por los herederos.
  • Si el llamado a heredar no ha podido hacerlo porque se trata de un no concebido o concebido y no nacido, una persona jurídica sin constituir o fundación testamentaria; o un heredero bajo condición suspensiva.
  • En caso de que los herederos no estén determinados, dándose el caso de pendencia en la designación de herederos por declaración abintestato o si se menciona a un heredero en la declaración de última voluntad que es incierto pudiendo llegar a ser cierto.

La herencia yacente y hacienda ¿qué debo hacer?

Una herencia, aunque se encuentre yacente, genera una obligación de tributar frente a hacienda. El impuesto de sucesiones tendrá que pagarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, teniendo en cuenta para su cálculo en modo de reparto establecido por el fallecido, o el que corresponda según la ley si no existe testamento.

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