Qué hacer ante un despido improcedente
Primeramente es importante definir que es el despido improcedente. Es aquel por el cual una empresa decide rescindir la unión contractual que le une con un trabajador sin causa o motivo justificado, es decir, antes de que la duración del contrato se vea vencida. Es muy común en los contratos indefinidos.
Una vez llevado a cabo, la empresa está obligada a comunicárselo al trabajador. Esto lo hará a través de un documento denominado comunicación de despido, en el cual reflejará el motivo que lo causa. En caso de que no estés de acuerdo con las razones alegadas por la empresa, deberá adjuntar un ‘no conforme’ justo al lado de su firma.
En muchas ocasiones, los trabajadores se niegan a firmar la comunicación pensando que eso les comprometerá de algún modo. Sin embargo, mientras se señale la expresión ‘no conforme’, se puede firmar sin que haya nada que temer de cara a futuras reclamaciones.
Motivos que propician de que un despido sea improcedente
- No se cumple con el procedimiento de despido recogido entre los artículos 51 y 55 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las razones alegadas por la empresa no son reales o suficientes para justificar el despido: el empleador debe tener pruebas fehacientes de que el trabajador no ha cumplido con sus obligaciones.
- Razones discriminatorias: cualquier despido que se produzca por razones de raza, edad o sexo, así como aquellos que vulneren derechos fundamentales, libertades públicas o condiciones especiales por representación de trabajadores, serán declarados improcedentes.
- Maternidad y conciliación de la vida familiar y laboral.
Qué hacer ante un despido de esta índole
- Aceptar el despido: aunque considere que las causas no sean justificables. En este caso, deberá firmar la documentación que le proporciona la empresa firmándola y sin adjuntar el ‘no conforme’. Después, deberá firmar el paro y presentar su solicitud por desempleo en el plazo de 15 días.
- No aceptar el despido: debe olvidarse de firmar el paro y escribir claramente en la comunicación escrita dada por la empresa dicho ‘no conforme’.
A partir de ahí, llegará el momento de tomar medidas legales siguiendo este orden y cumpliendo con los siguientes plazos:
- Presentación de la alegación formal por el despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación: deberá hacerlo en el plazo de 20 días a contar desde la fecha en la que se haga efectiva el despido. Empresa y trabajador tratarán en esta fase de llegar a un acuerdo sin recurrir a la vía judicial.
- Presentación de la demanda judicial: debe realizarse en el juzgado competente en el plazo de 20 días a contar desde el momento en el que no se llega a un acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.