¿Qué hacer ante un despido improcedente?

20th septiembre, 2019 | Categoria : Despido

Hoy es el día en que te han despedido. Una pregunta te puede surgir cuando se trata de un despido improcedente: ¿cuáles son los primeros pasos que tengo que seguir?

Conceptos que debes saber a la hora del despido

1. La carta de despido: Es la carta en la que se detallan las causas del despido, que puede ser objetivo, disciplinario o colectivo. La obligación del empresario es avisarte con 15 días de antelación al despido (salvo que sea un despido disciplinario). Otra de las obligaciones es que lo hagan por escrito, mediante la carta. Lo más relevante de este documento es la fecha, que debe ser la del día que te la entregan. Memorízala bien porque los trámites que inicies después tendrán como referencia esta fecha. Un consejo: antes de firmarla, pon un “no conforme”. Este paso te da la posibilidad de asesorarte bien e incluso de iniciar una reclamación posterior, si piensas hacerlo. Y es la acción más recomendable, si te niegas a recibir la carta no servirá de nada.

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2. El finiquito. El finiquito es la liquidación de las cuentas que tiene pendientes la empresa contigo. Si te quedan días de vacaciones por disfrutar o alguna paga pendiente (incluida la de beneficios), deben hacer el cálculo de la parte proporcional hasta la fecha y abonártelo. Esta liquidación es obligatoria tanto si el despido es improcedente como si procede. De nuevo te aconsejamos que lo firmes con un “no conforme” que te permitirá asesorarte bien, y añade también “cantidades no recibidas” en caso de que no te paguen en el momento.

 

3. La indemnización. La indemnización no hay que confundirla con el finiquito. Solo te la darán si el despido es improcedente o bien si es un despido objetivo. Depende de tres factores: tu salario, tu antigüedad en la empresa y el tipo de despido que te hayan aplicado. Los contratos temporales tienen derecho a una indemnización si se demuestra que no se ha acabado la temporalidad, aunque esto no se puede considerar un despido. En este caso la indemnización será de entre 8 y 12 días por año trabajado. Si el despido es objetivo, el número de días que deben pagarte por año trabajado es de 20 (con un máximo de 12 mensualidades). Si es un despido improcedente, te abonarán 33 días por año trabajado si te contrataron después del 12 de febrero de 2012 (con un máximo de 24 mensualidades) y 45 días (con un máximo de 42 mensualidades) si lo hicieron antes de esa misma fecha.

Estos son los aspectos más relevantes que conviene que tengas presente si te acaban de despedir o si sospechas que quieren hacerlo. Para iniciar trámites para resolver este tipo de procesos, ¡ponte en contacto con los profesionales de Consulter!

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