Qué hacer si tu empresa quiere reducir tu salario
El empresario, dentro de su poder de dirección, puede decidir de manera unilateral disminuir el salario de los trabajador a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta decisión unilateral del empresario tiene unos límites, y para que sea una medida procedente, además de seguir un procedimiento recogido en el citado artículo 41 del Estatuto, debe tener una causa que lo justifique.
Es decir, no puede ser una medida arbitraria ni vengativa, sino que tiene que tener una causa de fondo y seguir un procedimiento formal.
La respuesta, y las opciones que se le ofrecen al trabajador son, de manera muy resumida, las siguientes:
- Acatar la decisión, por estar conforme o entender justificada la medida del empresario. No es lo habitual, pero se da el caso.
- Interponer una demanda para impugnar la decisión ante los Juzgados de lo Social. En este caso se ha de actuar con la misma celeridad que en un caso de despido; pues el plazo máximo es de 20 días hábiles siguientes a la notificación de la modificación. Puedes reclamar, pero eso no quita a que se deba cumplir la orden empresarial.
- Resolver el contrato si el trabajador resulta perjudicado por la modificación sustancial, tiene derecho a recibir una indemnización a razón de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. En este caso, hay que sostener que la reducción del salario ya es de por sí un perjuicio de suficiente entidad para extinguir el contrato. No es necesario que el trabajador inicie un procedimiento judicial para extinguir el contrato de trabajo con derecho a la indemnización; ya que no está cuestionando la justificación o no de la medida empresarial. El trabajador está ejercitando su derecho a extinguir el contrato por el perjuicio que se le ocasiona en este caso.
- Solicitar la extinción del contrato de trabajo ante la jurisdicción social cuando la modificación sustancial haya sido adoptada sin respetarlo previo en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y además suponga un menoscabo de la dignidad del trabajador.
En este caso, a diferencia del supuesto anterior, la indemnización es la prevista para el despido improcedente, pues así se establece al extinguir el contrato por la vía del artículo 501 a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
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