
¿Quién puede realizar actividades de riesgos laborales?
30th noviembre, 2015| Publicado por Derecho laboral |
Desde nuestra área de asesoría laboral, queremos hablar de las actividades preventivas de riesgos laborales.
La realización de las actividades preventivas de riesgos laborales podrán ser llevadas a cabo por:
- El empresario personalmente. Éste puede desarrollar de manera personal la actividad de prevención cuando la empresa sea de menos de 6 trabajadores, que la actividad desarrollada no sea de riesgo y tenga la capacidad correspondiente para realizar las funciones preventivas.
- La designación a otros trabajadores con la capacidad suficiente, siempre que se trate de empresas con más de 6 trabajadores y menos de 500, excepto cuando tengan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen actividades consideradas de riesgo. Pudiendo ser llevadas a cabo por uno o más servicios de prevención propios o ajenos cuando necesiten de la designación de uno o varios trabajadores.
- Mediante la creación de servicios propios, donde los miembros se dedicarán en exclusiva a esta función, en empresas con más de 500 trabajadores, o en empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen actividades de riesgo.
- La participación en un servicio de prevención mancomunado de varias empresas. Se dará en tal caso, cuando se desarrollen actividades de un mismo centro de trabajo o cuando lo establezca la negociación colectiva.
- Por la contratación de un servicio de prevención ajeno si la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente para la realización de esa actividad preventiva; si se trata de empresas que no estén obligadas a contar con ese servicio, la autoridad laboral decida el establecimiento de un servicio de prevención.