Sobre la incapacitación judicial y sus requisitos

6th abril, 2015 | Categoria : Incapacitación judicial

Regulada en el artículo 199 y siguientes de nuestro Código Civil, la figura de la incapacitación judicial consiste en una negación de la capacidad de obrar en plena eficacia y validez de los actos jurídicos (ejercitar derechos y obligaciones), pero no así de la capacidad jurídica de toda persona al nacer, titular de derechos y obligaciones.

Para poder realizar la incapacitación de una persona es necesario que se realice mediante sentencia con proceso judicial y que medien causas de incapacitación acreditadas, los requisitos a los que hacemos referencia son:

  • La persona objeto de incapacitación debe padecer una enfermedad o deficiencia física o psíquica. El estado de esta persona al que hacemos referencia debe mermar en su personalidad, deteriorándola y afectando en su decisión volitiva y de decisión, inhabilitándole en el ejercicio de sus derechos civiles.
  • Debe persistir en él la enfermedad o deficiencia para el autogobierno, además de tener cierta duración y permanencia.
  • En cuanto a su ausencia de autogobierno, es referible a la ausencia de posibilidad, de habilidad o facilidad de entendimiento.

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