Todo sobre la eutanasia

16th diciembre, 2022 | Categoria : Sin categoría

Eutanasia significa etimológicamente «buena muerte». El pasado 25 de junio la ley que entró en vigor tiene como objetivo garantizar y respetar la autonomía de la voluntad de la persona que decide poner fin a su vida. La ley despenaliza la eutanasia en determinados supuestos y salvaguarda la autonomía de la voluntad y la decisión adoptada por el paciente.

La solicitud siempre tiene que realizarse por escrito y tiene que estar rubricada por el paciente y por el profesional sanitario que corresponda. Tiene que hacerlo una persona mayor de edad, capaz y consciente.

La proposición habla de que el contexto eutanásico, en el cual se acepta legalmente prestar ayuda para morir a otra persona, debe delimitarse con arreglo a determinadas condiciones que afectan a la situación física y mental en que se encuentra la persona, a las posibilidades de intervención para aliviar su sufrimiento, y a las convicciones morales de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal.

Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y ser capaz y
consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes
alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, dejando una separación de al
menos quince días naturales entre ambas.

Si el médico o la médica responsable considera que la muerte de la persona solicitante o la pérdida
de su capacidad para otorgar el consentimiento informado son inminentes, podrá aceptar cualquier
periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica del o la paciente.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o padecer una enfermedad grave, crónica e invalidante
en los términos establecidos en esta ley, certificada por el médico o médica responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho
consentimiento se incorporará a la historia clínica del o la paciente.

 

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