Valoración de herencias
«La valoración de la herencia, es aquella actuación necesaria para la determinación económica del valor de los bienes contenidos en la masa hereditaria con finalidad de reparto de los bienes o en su caso liquidación de los mismos.
Valoración de herencias
¿Quién puede hacer la valoración de la herencia?
La valoración de la empresa puede llevarla a cabo el propio testador, por acuerdo de los herederos, arbitraje, peritos, contadores-partidores, etc.
Momento de valoración de los bienes
Respecto al momento al que debe referirse la valoración, si al momento del fallecimiento del causante o al de la partición, habrá que distinguir el momento para determinar la oficiosidad de los bienes donados y/o legados, que será el del fallecimiento del causante y el momento para efectuar la división de los bienes o de satisfacer en metálico la porción correspondiente a quienes así se les liquide, en el que habrá que atender al valor de los bienes en el momento de realizar la partición.
La colación de los bienes de la herencia
Dentro de las operaciones de la partición cabe identificar la colación, que procede realizar cuando concurren en la herencia herederos legitimarios de la misma clase, y alguno de ellos ha recibido atribuciones gratuitas del causante en vida del mismo, -salvo dispensa-, atribuciones que se considerarán en este momento recibidas a cuenta de su porción hereditaria.
Clases de bienes de la herencia
Las clases de bienes por una herencia pueden ser:
a) Bienes Inmuebles
b) Bienes Muebles
c) Semovientes
d) Derechos
Además de valorar los bienes citados de la herencia conforme a su valoración real, de los mismos hay que deducir las cargas que pesen sobre los mismos, como deudas hipotecarias, o préstamos que se hayan otorgado para su adquisición.»
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