¿Necesitas asesoramiento de nuestro bufete de abogados?
Despido disciplinario
El despido disciplinario es la decisión del empresario de extinguir su relación laboral con un trabajador que ha incurrido en incumplimientos graves y culpables . Este es el tipo de despido más habitual, ya que su causa es de corte subjetivo.
Existen una serie de causas en las que el Estatuto de los Trabajadores recoge un listado de los incumplimientos del trabajador que llevarían a un cese disciplinario. Pero siempre, sean cuales sean los que se imputen, recordemos que han de ser graves y culpables. Las causas son siete:
- Faltas de asistencia o puntualidad
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo
- Ofensas verbales o físicas
- Transgresión de la buena fe contractual
- Disminución del rendimiento
- Embriaguez o toxicomanía
- Acoso discriminatorio
Una vez delimitado el concepto del despido disciplinario, hay que entrar a valorar los requisitos formales exigidos por la Ley para proceder al mismo. Estos se encuentran regulados de manera general en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, aunque conviene acudir al Convenio Colectivo aplicable al caso concreto para comprobar si existen otros requisitos adicionales. Señala el citado artículo 55 ET:
«El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
No olvides que el despido disciplinario improcedente no exime del finiquito, que también te deben ingresar por las vacaciones que no has disfrutado, las pagas extra que has generado y los últimos días de actividad laboral.
En el caso de que quieras denunciar un despido de este tipo, porque en realidad no lo es y tienes pruebas de ello, sin duda puedes hacerlo. Ante la menor sospecha de suspicacia del empresario en ese sentido, recuerda firmar el finiquito como NO CONFORME. Pero después de eso, tienes que tener una serie de cosas a la hora de actuar.
La respuesta está, en primer lugar, en la papeleta de conciliación. En este trámite se intenta llegar a un consenso con la empresa, de manera que ambas partes queden satisfechas. Pero si no es posible, te recomendamos que tu abogado interponga una demanda judicial. El plazo para presentarla es de 20 días hábiles desde que el cese se comunicó.

Desea más información? Contáctenos!!