Despido disciplinario

Existen una serie de causas en las que el Estatuto de los Trabajadores recoge un listado de los incumplimientos del trabajador que llevarían a un cese disciplinario. Recordemos que, siempre que se imputen una o varias faltas, han de ser graves y, sobre todo, ser culpables. Las causas son siete:

Faltas de asistencia o puntualidad

Indisciplina o desobediencia en el trabajo

Ofensas verbales o físicas

Transgresión de la buena fe contractual

Disminución del rendimiento

Embriaguez o toxicomanía

Acoso discriminatorio

 

¿Qué es el despido disciplinario?

Un despido disciplinario se define como la decisión de extinguir una relación laboral por parte del empresario, con el precedente de que el trabajador ha incurrido en una o varias faltas graves. Este despido es el más habitual, dado que su causa es de corte subjetivo.

Ahora que ya hemos delimitado la definición del despido disciplinario, tenemos que valorar todos los requisitos formales que exige la Ley para proceder a ejecutarlo. Todos estos requisitos se encuentran regulados en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, aunque siempre hay que acudir al Convenio Colectivo que se aplica en cada caso para verificar si hay más requisitos adicionales. El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores dice lo siguiente:

«El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

No olvides que el despido disciplinario improcedente no exime del finiquito, que también te deben ingresar por las vacaciones que no has disfrutado, las pagas extra que has generado y los últimos días de actividad laboral.

En el caso de que quieras denunciar un despido de este tipo, porque en realidad no lo es y tienes pruebas de ello, sin duda puedes hacerlo. Siempre que tengas la menor sospecha de suspicacia por parte del empresario, firma el finiquito como NO CONFORME. Aunque, después de eso, tienes una serie de procedimientos para saber cómo actuar.

En primer lugar, está la conciliación. Con este trámite lo que se intenta es llegar a un consenso con la empresa, de tal manera que ambas partes queden satisfechas sin llegar a un juicio. Pero si no llegara a ser posible, recomendamos que tu abogado interponga una demanda judicial. Su plazo de presentación es de 20 días hábiles desde que se comunicó el cese.

Despido disciplinario

Desea más información? Contáctenos!!