
Liquidar una herencia, ¿qué pasos debes seguir? (I)
El beneficiario de una herencia tiene un plazo de seis meses para hacer las gestiones pertinentes con la Administración una vez fallecido el causante. Durante las próximas entradas al blog, vamos a hablarte de las claves para hacer con efectividad todos los trámites.
Y es que hasta poder disfrutar de la herencia hay un largo camino. Lo más conveniente es ponerse en manos de abogados o asesores para que no haya ningún problema. En Consulter Abogados y Asesores disponemos de una completa plantilla de abogados en Alcorcón expertos en derecho sucesorio, especialmente herencias . No dudes en acudir a nosotros, te ayudaremos a encontrar la solución más conveniente para tu caso.
¿Qué documentos son necesarios?
Lo primero que tienes que saber, es qué documentos te hacen falta. El primero, como es lógico, es el certificado de defunción. Es gratuito y se solicita en el registro civil donde del lugar de residencia del fallecido. Se puede tramitar por Internet. El siguiente es el certificado de últimas voluntades, que no se puede obtener hasta pasados 15 días hábiles del fallecimiento, y que se tramita en el Ministerio de Justicia. Para obtenerlo, tienes que aportar el de defunción y pagar una tasa de una pequeña cantidad de dinero. En este caso, se puede hacer telemáticamente. Se trata de un certificado clave porque es el que nos dice si hay o no testamento.
¿Quiénes son los herederos?
Tras esto, debes conocer quiénes son los beneficiarios. Si hay testamento, no habrá lugar a dudas. Pero si se da el caso contrario, es necesaria una declaración de herederos. Cuando hay familiares del fallecido (hijos o nietos, padres, cónyuge) se puede obtener en una notaría, pero si no (cualquier otro parentesco) es necesario hacer el trámite en el juzgado de primera instancia. Además del certificado de defunción, del de ultimas voluntades, y del libro de familia, será necesario que dos testigos declaren que no existen otros familiares más cercanos que los que lo solicitan.